Real Unión de Criadores de Toros de Lidia

Nueva normativa de movimiento de reses de lidia en función de su calificación sanitaria. Retorno de no lidiados y muertos de ganaderías no calificadas (positivas)

    El Consejo de Ministros aprobó el pasado 18 de julio la modificación del Real Decreto 1939/2004, de 27 de septiembre, por el que se regula la calificación sanitaria de las ganaderías de reses de lidia y el movimiento de los animales pertenecientes a éstas, por el Real Decreto 1243/2008, de 18 de julio, y publicado en el BOE al día siguiente.

Este norma permite que hasta el 30 de junio de 2009, las reses procedentes de ganaderías no calificadas – T2+ ó B2 : con positividad a tuberculosis o brucelosis en el Rebaño de Reproductores o Recría de Lidia o sospecha de la misma (calificación suspendida pendiente de investigación) -, desplazadas a plazas de toros o instalaciones anejas a las mismas, no lidiadas y muertas (rechazadas en el reconocimiento, sobreros no lidiados, en  caso de suspensión del espectáculo o indultadas), puedan regresar al lazareto de la ganadería de origen para su posterior lidia o sacrificio. Para ello se exige que no entren en contacto con animales de ganaderías calificadas, por lo que recomendamos que los toros de ganaderías no calificadas no entren en contacto con toros de otras ganaderías, para permitir su retorno en caso de no ser lidiados y muertos en espectáculos taurinos.

Esta medida no afecta a ganaderías con calificación sanitaria T3B4, T3B3, T2-B3 ó T2-B4, que pueden retornar en cualquier caso al lazareto de la ganadería de origen los animales no lidiados y muertos, para su posterior lidia o sacrificio.

Los cabestros que hayan estado en contacto con reses de lidia procedentes de ganaderías no calificadas, una vez retornen al lazareto de la ganadería de origen o del centro de concentración, se mantendrán aislados hasta obtener resultado negativo a las pruebas correspondientes.

No existe límite en el número de movimientos entre plazas de toros o instalaciones anejas y lazaretos de ganaderías de origen.

T2+: con positividad a Tuberculosis.
B2: con positividad a Brucelosis.

T3: oficialmente indemnes de Tuberculosis.
T2-: con un saneamiento negativo a tuberculosis, pendientes de calificación con el siguiente saneamiento.
B4: oficialmente indemnes de Brucelosis.
B3: indemnes de Brucelosis (con saneamiento negativo a Brucelosis y animales vacunados de Brucelosis en un período).

Real Decreto 1243/2008, de 18 de julio, completo en archivo adjunto.