Real Unión de Criadores de Toros de Lidia

El 22 de julio finaliza el plazo para solicitar las subvenciones para inversiones no productivas y de fomento al bienestar animal en Andalucía

   

El plazo para solicitar las subvenciones para inversiones no productivas en parcelas agrícolas y ganaderas y de fomento al bienestar animal en explotaciones ganaderas finaliza el próximo 22 de julio.

Estas subvenciones publicadas el 22 de junio de 2009 están incluidas en las medidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007/2013:

Inversiones no productivas: sus objetivos son el control de la erosión y la mejora de la biodiversidad a nivel de explotación agraria y la mejora de las condiciones de la ganadería extensiva.

Fomento del bienestar animal: su objetivo es mejorar las condiciones en las explotaciones ganaderas por encima de los estándares de las condiciones establecidas en la normativa.

Los beneficiarios son aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sus agrupaciones, comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado que aun careciendo de personalidad jurídica, sean titulares de explotaciones agrarias y que realicen las inversiones no productivas o las actuaciones de fomento de bienestar animal previstas en la presente Orden, en la parte de su explotación agraria ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El importe de la subvención estará limitada a las disponibilidades presupuestadas existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria. La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

La solicitud debe realizarse en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, quienes serán las competentes para ordenar, instruir y valorar los expedientes y efectuarán una inspección de las actuaciones solicitadas en la explotación, levantando el correspondiente acta de no inicio, a fin de verificar que las actuaciones subvencionables no han comenzado.

Anticipo: En el caso de que se soliciten inversiones no productivas, podrá concederse un anticipo de hasta el 50% de la subvención concedida, si así se indica en la solicitud de ayuda. Para ello debe constituirse un aval bancario del 110% del importe anticipado, que debe aportarse al realizar la aceptación de la subvención.

Documentación: En el caso de que se soliciten subvenciones por inversiones no productivas recogidas en el Anexo I de la presente Orden:
1º Un Plan de actuaciones a realizar consistente en una descripción de las actuaciones subvencionables que se pretendan acometer en la explotación agraria, según el modelo de Anexo III de la presente Orden.
2º Factura pro forma de cada actuación subvencionable que se pretenda acometer, en el caso de que no se utilicen medios propios.
3º salida gráfica de SIGPAC, donde se delimite la zona objeto de actuación en cada recinto.

Puede descargar la Orden, así como el impreso de solicitud pulsando el siguiente link

Enlace de interés: http://www.juntadeandalucia.es/servicios/ayudas/detalle/63527.html