Real Unión de Criadores de Toros de Lidia

Los alcaldes de Colombia no pueden prohibir la celebración de festejos taurinos

La Corte Constitucional de Colombia, máximo organismo legal, ha determinado por una votación de seis contra tres, que ni los Alcaldes municipales ni los concejos, pueden prohibir o suspender corridas de toros y espectáculos taurinos en aquellos municipios que por tradición han venido realizándolos. Al declarar exequible la Ley 916 del 2004, que establece los requisitos y la documentación para la celebración de espectáculos taurinos, los magistrados declararon la legalidad de los mismos.

Los alcaldes no tendrán capacidad para decidir sobre la realización de las corridas, basta con presentar una comunicación previa y cumplir los requisitos para cualquier evento, de seguridad y salubridad. Con esta decisión del máximo tribunal colombiano se echa por el suelo las pretensiones de los llamados anti-taurinos o “defensores de los animales” que consideraban ya la abolición de las corridas en un país que tiene tradición taurina de más de doscientos años.

Precisamente los miembros del Concejo de Medellín liderados por el ex torero Alvaro Múnera aprobaron un acuerdo para que en Medellín las corridas se realizaran sin pica, banderillas, ni muerte. Asunto que les ha fallado ante el pronunciamiento de la Corte, donde muy claramente confirma que la Ley está por encima de cualquier proyecto de los concejales o de los Alcaldes.

En cuanto a la situación de Bogotá donde el alcalde Gustavo Petro al no poder prohibir las corridas ha rescindido unilateralmente el contrato que adjudicó la plaza de Santamaría hasta el año 2015 a la Corporación Taurina de Bogotá, tendrá que sacar la plaza a licitación cuanto antes para poder realizar la tradicional temporada Taurina en los meses de enero y febrero. Y además será demandado por perjuicios a la Corporación.

Todos los aficionados colombianos han recibido con beneplácito ésta determinación de la Corte Constitucional.